El 5 de abril se publicó la Ley N° 21.733 en el Diario Oficial, que establece una nueva inhabilidad para obtener licencias de conducir profesionales. Esta ley afecta a aquellas personas condenadas por delitos sexuales, quienes no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros.
Lo más destacado de la nueva ley:
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Para obtener una licencia de conducir profesional clase A, se exigirá un certificado de antecedentes que acredite la ausencia de condenas por delitos sexuales.
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Los conductores con licencias A-1, A-2 o A-3 que tengan condenas por delitos sexuales no podrán trabajar en el transporte público de pasajeros.
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Si un conductor con licencia profesional contraviene esta prohibición, su licencia será cancelada.
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Operadores de transporte público deberán verificar semestralmente que sus conductores no tengan antecedentes por delitos sexuales.
Esta medida busca garantizar la seguridad de los pasajeros y proteger a la comunidad de personas con antecedentes penales por delitos sexuales en el sector del transporte público.