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Nueva Ley prohíbe a personas con antecedentes por delitos sexuales obtener licencias de conducir profesionales

PorPamela Vargas

Abr 7, 2025

El 5 de abril se publicó la Ley N° 21.733 en el Diario Oficial, que establece una nueva inhabilidad para obtener licencias de conducir profesionales. Esta ley afecta a aquellas personas condenadas por delitos sexuales, quienes no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros.

Lo más destacado de la nueva ley:

  • Para obtener una licencia de conducir profesional clase A, se exigirá un certificado de antecedentes que acredite la ausencia de condenas por delitos sexuales.

  • Los conductores con licencias A-1, A-2 o A-3 que tengan condenas por delitos sexuales no podrán trabajar en el transporte público de pasajeros.

  • Si un conductor con licencia profesional contraviene esta prohibición, su licencia será cancelada.

  • Operadores de transporte público deberán verificar semestralmente que sus conductores no tengan antecedentes por delitos sexuales.

Esta medida busca garantizar la seguridad de los pasajeros y proteger a la comunidad de personas con antecedentes penales por delitos sexuales en el sector del transporte público.